La norma introduce nuevas obligaciones orientadas a fomentar la reutilización, el remanufacturado, el reciclado y la recuperación de materiales a lo largo del ciclo de vida del vehículo.
El Reglamento será plenamente aplicable a turismos y vehículos comerciales ligeros, mientras que otros tipos de vehículos, como vehículos pesados, motocicletas y determinados vehículos especiales, estarán sujetos a un conjunto más limitado de obligaciones.
Entre las principales novedades que incorpora destacan:
Incorporación progresiva de plástico reciclado en vehículos nuevos. El Reglamento establece objetivos mínimos de contenido reciclado para plásticos: al menos un 15 % a los seis años desde su entrada en vigor y un 25 % a los diez años. Además, en ambos casos, al menos el 20 % del objetivo de contenido reciclado deberá alcanzarse mediante plásticos procedentes de vehículos al final de su vida útil o de piezas y componentes retirados de vehículos durante la fase de uso.
Refuerzo de los requisitos de diseño circular. La norma mantiene objetivos mínimos de reutilización, reciclabilidad y recuperabilidad de los vehículos, incluyendo un 85 % de reutilización o reciclado por masa y un 95 % de reutilización o recuperación, con verificación en el marco de la homologación de tipo.
Diseño orientado a facilitar la retirada y sustitución de determinados componentes. El Reglamento incorpora requisitos para que determinados componentes puedan retirarse o sustituirse con mayor facilidad, favoreciendo la reparación, la reutilización, el remanufacturado, la renovación y el reciclado cuando resulte técnicamente viable.
Mayor disponibilidad de información técnica. Fabricantes y proveedores deberán prestar especial atención a la información sobre materiales, piezas y componentes, incluyendo la documentación necesaria para facilitar operaciones de desmontaje, sustitución, reutilización, remanufacturado, reciclado y tratamiento al final de la vida útil.
Nuevas exigencias documentales y de trazabilidad. La aplicación del Reglamento implicará una mayor necesidad de recopilar, verificar y conservar información sobre materiales, componentes y contenido reciclado, especialmente en relación con los requisitos aplicables a la homologación, la gestión al final de la vida útil y la responsabilidad ampliada del productor.
Futuro Pasaporte Digital de Circularidad del Vehículo. La norma prevé la creación de un pasaporte digital que incluirá información relevante sobre circularidad, como datos sobre contenido reciclado, determinadas sustancias, instrucciones de retirada y sustitución de piezas, y el catálogo oficial de recambios del tipo de vehículo.
Refuerzo de la Responsabilidad Ampliada del Productor. Los productores deberán asumir responsabilidades financieras y organizativas respecto de los vehículos que pongan en el mercado, incluyendo su recogida y tratamiento cuando se conviertan en vehículos al final de su vida útil.
Gestión a través de centros autorizados de tratamiento. Los vehículos al final de su vida útil deberán gestionarse mediante instalaciones autorizadas, que deberán realizar operaciones de descontaminación, retirada de determinados componentes y documentación electrónica de las operaciones efectuadas.
Medidas para mejorar la trazabilidad de vehículos usados y al final de su vida útil. El Reglamento introduce mecanismos para abordar el problema de los denominados “vehículos desaparecidos”, asociados a situaciones de desmontaje ilegal, exportación irregular o falta de información sobre su destino final.
Controles sobre la exportación de vehículos usados. Solo podrán exportarse vehículos usados que no tengan la consideración de vehículos al final de su vida útil y que sean aptos para circular, con verificación electrónica y controles aduaneros.
Especialmente relevante será la capacidad de identificar y documentar el contenido reciclado de materiales, comenzando por el plástico, que ya cuenta con objetivos mínimos específicos, y preparándose para futuros requisitos relativos al acero, aluminio, magnesio y determinadas materias primas críticas, respecto de los cuales el Reglamento prevé evaluaciones, metodologías y posibles actos posteriores.
El Reglamento está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación y comenzará a aplicarse, con carácter general, 2 años después, si bien muchas obligaciones se desplegarán de forma escalonada en función del tipo de requisito y de la categoría de vehículo.
Dado el impacto que la aplicación de este Reglamento puede tener en los procesos de diseño, compras, calidad, suministro, documentación técnica y gestión de materiales, recomendamos abordar su cumplimiento mediante un análisis previo de impacto regulatorio, económico y operativo.
Cómo puede ayudarte Valora
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Análisis de riesgos y barreras de cumplimiento, incluyendo trazabilidad de materiales, contenido reciclado, disponibilidad de información técnica y adaptación de contratos o requerimientos a proveedores.
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Julio 2026
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