La prohibición de destrucción de determinados productos de consumo no vendidos
La obligación de divulgación de información sobre productos de consumo no vendidos.
Este Reglamento tiene por objeto establecer el marco europeo para los requisitos de diseño ecológico de productos que vayan a ser introducidos y comercializados en el mercado europeo. Además, esta norma también introduce el pasaporte digital de producto y aspectos relacionados con los requisitos de contratación pública ecológica y crea un marco para prevenir la destrucción de productos de consumo no vendidos.
Prohibición de destrucción de prendas, complementos y calzado de consumo no vendidos
El 19 de julio de 2026 entra en aplicación la prohibición de destrucción de determinados productos de consumo no vendidos.
La norma busca que los operadores económicos adopten las medidas para evitar que los productos de consumo no vendidos sean destruidos y, además, establece la prohibición de destrucción expresa para los siguientes tipos de productos:
Prendas y complementos (accesorios) de vestir.
Calzado.
No obstante, se establecen determinadas excepciones que permiten la destrucción de productos y estas fueron desarrolladas a través de acto delegado. Se podrán destruir, entre otros:
Productos que tengan la consideración de peligrosos conforme al Reglamento (UE) 2023/988.
Productos no aptos para su finalidad al no cumplir con la normativa de aplicación.
Productos que no cumplen con los derechos de propiedad intelectual.
Productos dañados.
En este contexto, las empresas deberán trabajar y adaptar su operativa para controlar la destrucción de productos y protocolizar sus actuaciones para dar cumplimiento a la normativa.
Divulgación de información sobre productos de consumo no vendidos
Los operadores económicos que desechen productos de consumo no vendidos deberán divulgar cierta información:
El número y peso de los productos de consumo no vendidos que se desechen cada año por tipo o categoría de producto.
Los motivos por los que se ha procedido a desechar el producto. En caso de que pueda aplicar alguna excepción, también se indicará.
La proporción de productos que es entregada para operaciones de preparación para la reutilización, para el reciclado, para otros tipos de valorización y para la eliminación.
Las medidas adoptadas y destinadas a evitar la destrucción de productos de consumo no vendido.
La primera divulgación de información se llevará a cabo en el año 2026 con datos de 2025 y se difundirá, al menos, en la web de la compañía.
IMPORTANTE: la obligación no recae en los productos textiles y de calzado, sino que va más allá y aplica a otras tipologías como, por ejemplo, los aparatos eléctricos y electrónicos, mobiliario, baterías y productos de higiene y limpieza.
Junio 2026
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